Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el esposo de la demandante cumplía todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como accidente de trabajo, ya que el supuesto de los conductores de ambulancia entra dentro del su campo subjetivo de aplicación, pues es personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, y ha existido exposición al riesgo de contagio para el fallecido por el ejercicio de su trabajo, ya que en los días anteriores el riesgo había sido directo. Por último, si el periodo de incapacidad temporal que padeció el fallecido tiene como hecho causante un accidente de trabajo, las mismas normas específicas señalan que su muerte también deriva de la misma contingencia, al haberse producido en el periodo de los cinco años subsiguientes al contagio.