Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de UGT contra SABECO. En primer lugar se solicitaba que se declarase que a la plantilla de SABECO integrada en ALCAMPO se le debe aplicar el convenio de grandes almacenes desde su suscripción, lo que se rechaza por cuanto las partes fijaron como fecha de aplicación del convenio de sector la de 1-1-2025 y a ello debe estarse desde el momento en que no se impugna la legalidad de los acuerdos convencionales alcanzados. En segundo lugar, se interesaba la aplicación para este personal de las retribuciones conforme las tablas salariales del convenio de grandes almacenes 2023-2026 pretensión que tampoco se acoge por cuanto que este es posterior al convenio de empresa y este supuesto no encaja en las previsiones del art. 84 ET ya que no estamos frente a un descuelgue del convenio sectorial mediante un convenio de empresa que fija condiciones salariales inferiores posterior al convenio de sector más favorable, sino que lo pretendido es la aplicación de un convenio de sector afectando a un convenio de empresa precedente y durante su vigencia.